1. Prevención de Blanqueo y FT
La actividad de VATCOINTECH, S.L. actualmente no se encuentra sujeta de forma taxativa a la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo (LPBC y FT) del Estado Español, no encontrándose por el momento las operaciones o transacciones con CRIPTOMONEDAS – CRIPTOACTIVOS incluidas dentro de la tipología de Sujetos obligados que marca el artículo art. 2 de la LPBC y FT. No obstante, VATCOINTECH, S.L. cumplirá de forma voluntaria la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y demás normativa complementaria para lo que tiene aprobado un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
La actividad de VATCOINTECH, S.L. actualmente no se encuentra sujeta de forma taxativa a la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo (LPBC y FT) del Estado Español, no encontrándose por el momento las operaciones o transacciones con CRIPTOMONEDAS – CRIPTOACTIVOS incluidas dentro de la tipología de Sujetos obligados que marca el artículo art. 2 de la LPBC y FT. No obstante, VATCOINTECH, S.L. cumplirá de forma voluntaria la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y demás normativa complementaria para lo que tiene aprobado un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
Estas monedas o activos virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico (artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE) o con el concepto más amplio de «fondos» (artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366), con el valor monetario almacenado en instrumentos exentos (artículo 3, letras k) y l), de la Directiva (UE) 2015/2366), ni con las monedas de juegos, que solo pueden utilizarse en el contexto específico de un juego.
Una de las características esenciales de las criptomonedas o activos virtuales es su anonimato. Por ello es posible su uso indebido con fines delictivos. La nueva Directiva afecta principalmente dos tipos de proveedores de servicios en el mundo de las criptomonedas o activos virtuales: empresas de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (exchanges) y por otro lado los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (wallets), es decir, entidades «que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales».
Hasta ahora como proveedores de estos servicios en VATCOINTECH hemos desarrollado de forma voluntaria , preventiva y con un perfil conservador los controles de blanqueo de capitales (AML) y conocimiento del cliente (KYC) que hemos entendido adecuados para evitar ser utilizados como canales de blanqueo y financiación terrorista, aunque la legislación no fuera del todo precisa en la materia.
La falta de control en la Unión Europea durante estos años ha permitido la práctica de conductas ilícitas en el territorio de la Unión a diferencia de otros territorios como Estados Unidos, Canadá. etc. Este riesgo ha podido permitir a grupos terroristas transferir dinero hacia el sistema financiero de la UE o dentro de las redes de activos virtuales ocultando transferencias o gozando de cierto grado de anonimato en esas plataformas. Lo mismo es predicable del blanqueo de capitales. Resulta esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 para incluir en él a los proveedores de servicios relacionados con la prestación de servicios de criptomonedas o activos virtuales.
Serán los Estados miembros los que han de exigir a las entidades obligadas para que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida respecto del cliente con el fin de gestionar y atenuar esos riesgos. Cada Estado miembro determinará por lo tanto a nivel nacional el tipo de medidas reforzadas de diligencia debida que debe aplicar en relación con los terceros países de alto riesgo. Esto supone reto a la hora de armonizar la referida Directiva en cada Estado miembro de la Unión Europea. Es decir, es cuestión de tiempo comprobar que todos los Estados adoptarán las mismas medidas, o estas serán diferentes en uno u otro país.
Uno de los objetivos a largo plazo de la Directiva es la habilitación para crear y mantener una base de datos central en la que se registren las identidades y las direcciones de monedero electrónico (o wallets) de los usuarios accesibles para las UIF (unidad de inteligencia financiera). En concreto se espera un primer informe, que se publicará a más tardar el 11 de enero de 2022. El mismo irá acompañado, de las propuestas legislativas adecuadas, incluidas propuestas, cuando así proceda, sobre las monedas virtuales o cripto activos. En este contexto, y de forma preventiva, VATCOINTECH tiene establecidas medidas de control para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el ámbito de las criptomonedas y cripto activos. Y que en todo caso supone un reto controlar lo hasta ahora incontrolable que es el anonimato de las wallets o carteras electrónicas. Una de las dudas es como van a conseguir los Estados de todo el mundo adquirir la identidad del propietario de la moneda virtual y como obtener con carácter voluntario, una autodeclaración a las autoridades designadas al efecto, como señala la Directiva A tal efecto, VATCOINTECH informa a los Usuarios y Clientes que dicha normativa exige, entre otras obligaciones, la de identificar documentalmente a sus clientes, recabar información sobre la naturaleza de su actividad profesional o empresarial e informar, bien a instancias del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetaria, bien de oficio, de cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita.